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HECHOS DE LA INDUSTRIA HECHOS DEL CDL: Perspectivas Clave para la Industria del Transporte en Camiones de Estados Unidos

La ocupación de conductor comercial está siendo cada vez más demandada. De hecho, el Occupational Outlook Handbook publicado por el Departamento de Trabajo de EE. UU. informa que las oportunidades deberían ser favorables para las personas interesadas en la conducción comercial. A lo largo de la historia, esta profesión ha demostrado tener uno de los mayores números de vacantes laborales cada año.

Los informes estadísticos revelan resultados fascinantes:

  • La industria del transporte comercial es el 5to empleador de más rápido crecimiento en la nación.
  • Se estima que se necesitan 50,000 conductores al año en todo el país a medida que la industria crece y los conductores experimentados se jubilan.
  • La única industria que no puede permitirse despedir a los conductores comerciales.
  • De hecho, los estudios de la ATA muestran que actualmente hay una escasez estimada de 20,000 conductores. La escasez de conductores podría crecer a 111,000 conductores para el año 2014.

Los conductores comerciales tienen un salario promedio de:

Nivel inicial$28,000 – $35,000
Nivel intermedio$40,000 – $45,000
Nivel superior$50,000 – $80,000
Asociación Americana de Transporte por Camión (ATA)

• Las empresas de transporte están ofreciendo una mejor compensación, beneficios, plan 401k y reembolso de matrícula para atraer nuevos conductores diariamente.

• Un conductor comercial puede convertirse en propietario-operador independiente para cualquier transportista comercial en menos de seis (6) meses.

¡Increíble, ¿verdad?! Entonces, ¿qué estás esperando? ¡Únete a CDL Technical & Motorcycle Driving School ahora y permítenos entrenarte para el emocionante camino de mejorar tu futuro!

NUEVA LEY vigente desde el 1 de noviembre de 2009, para todas las licencias válidas solo en FL

ESTATUTOS DE FLORIDA 2009

Título XXIII – Vehículos de Motor
Capítulo 322 – Licencia de Conducir
322.03 Los conductores deben estar licenciados; sanciones.–
322.03 Los conductores deben estar licenciados; sanciones.–

(1) Salvo que se autorice de otra manera en este capítulo, una persona no podrá conducir ningún vehículo motorizado por una carretera de este estado a menos que dicha persona tenga una licencia de conducir válida emitida bajo este capítulo.

(a) Una persona que conduzca un vehículo comercial no podrá recibir una licencia de conducir a menos que entregue al departamento todas las licencias de conducir en su posesión emitidas por cualquier otra jurisdicción o haga una declaración jurada de que no posee una licencia de conducir. Cualquier persona que no entregue dichas licencias o que haga una declaración jurada falsa sobre dichas licencias comete un delito menor de primer grado, sancionable según lo dispuesto en el s. 775.082 o s. 775.083.

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